El Gobierno ha retrasado hasta octubre o noviembre la negociación de proyecto de ley de la reforma laboral. Los sindicatos también se dan el verano de vacaciones y parece que convocarán la tan comentada huelga general el próximo 29 de septiembre. Por otro lado, el ejecutivo aprobará mañana la reforma laboral en Consejo de Ministros y, de esta manera, muchos trabajadores corren el peligro de verse en la calle con 20 días por año trabajado a partir de que se publique el próximo BOE. Es una situación muy democrática, primero imponemos, evidentemente legalmente, y después lo discutimos entre todos.
Un servidor, preocupado por el tema, le ha dado un ojo al borrador de las medidas del mercado de trabajo para intentar sacar algunas conclusiones.
- Si bien es positivo que el borrador de lo que mañana se aprueba este disponible públicamente a través de Internet, el lenguaje que el mismo texto utiliza hace complicada la comprensión. Se requiere paciencia y ganas. Al fin y al cabo, el mismo trabajador se verá inducido a no leer lo que el proyecto trama y preferir recurrir a la lectura que los medios de comunicación nos explicarán mañana. Se echa de menos párrafos aclaratorios para la gente de la calle mientras hay muchísimos únicamente aptos para letrados.
- Al hablar del despido colectivo se dice lo siguiente «A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa«. Más adelante se nos explica que son estas causas. «Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales» ¿Alguien me puede explicar que son y que no son causas coyunturales? ¿No es cierto que la mayoría de despidos y problemas económicos que tienen hoy en día las empresas están producidos por una situación coyuntural llamada crisis? «Se considera que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, causas organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretendo colocar en el mercado«. Puede ser que un servidor sea mal pensado, pero creo que estamos dando margen a que los empresarios puedan recurrir a más de un trapicheo siendo tan poco claros.
- Más adelante en el texto se sostiene que «los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado«. El apartado al que se refiere es el despido objetivo. Si los comités de empresa tienen este privilegio estamos dando margen a que las negociaciones estén sujetas a los intereses personales de una serie de personas que por formar parte de un sindicato no dejan de tener familia e hijos y que pueden ser puestos entre la espada y la pared en muchísimas ocasiones.
- En apartado que habla de reducción de jornada «se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre las base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual». Pues vaya, de un 10 a un 70% hay un poquito ¿verdad? Me pregunto que puede significar para un trabajador reducir su jornada laboral en un 70% a efectos económicos y al seguir estando contratados tendrán, en caso de que tengan posibilidad, dificultades para cambiar de empleo. Además el trabajador no podrá nunca alegar que lo han dejado sin empleo aunque vea que ahora solo trabaja un 30% de lo que hacía antes de la posible regulación.
- En las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y la de las personas desempleadas se premia a las empresas que contraten a jóvenes con especiales problemas de empleabilidad «aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional» con una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros. ¡Muy bien! ¡Sí señor! ¡Yo que estoy cursando estudios universitarios y que estoy mirando por mi futuro soy el gran olvidado del asunto! Además, en caso de que quiera conseguir un empleo para costearme mis estudios la empresa verá que le sale más rentable contratar a todos aquellos compañeros de clase que pasaban las horas haciendo campana.
Con este #tijeretazo estamos pactando con el hambre, dando paso a llegar a situaciones cada vez peores para los trabajadores.